ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS
OBJETIVO DEL TEMA
REALIZAR UNA CLASIFICACIÓN DE SALARIOS Y RELACIONAR LOS SALARIOS CON LOS CARGOS
1. Sobre la remuneración:
Para Henry Fayol uno de los padres de la Administración y quien formulo la Teoría Clásica de la Administración nos habla de la remuneración indicando que esta depende de diferentes factores externos a la organización, entre estos tenemos:
- Si bien muchas variables no pueden ser modificables por la mera voluntad del empresario ni de los trabajadores (normas dictadas por el gobierno); existen otros factores que quedan bajo el dominio de la voluntad de las partes.
- La tasa de remuneración depende, en primer lugar, de circunstancias independientes de la voluntad del patrón y del valor de los agentes, tales como la abundancia o la escasez de personal, el estado general de los negocios, la situación económica de la empresa, entre otras.
2. Concepto básico sobre la remuneración:
- Remuneración o Compensación: Según Henri Fayol, “La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado.
3. La Remuneración según la Ley del Trabajo en Bolivia:
Según Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, por el que se dicta la Ley General del Trabajo, elevado a ley el 8 de diciembre de 1942.(en su tenor actualizado hasta 1992). Indica lo siguiente en el capítulo respecto a las remuneraciones:
CAPITULO IV.- DE LAS REMUNERACIONES
Art. 52.- Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero, en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o nacionalidad.
Art. 53.- Los períodos de tiempo para pago del salario, no podrán exceder de 15 días, para obreros, y de un mes para empleados y domésticos. Los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el lugar de la faena, quedando prohibido hacerlo en lugares de recreo, venta de mercaderías o expendio de bebidas alcohólicas, salvo tratándose de trabajadores del establecimiento en que se haga el pago.
Art. 54.- Los trabajadores de ambos sexos menores de 18 años y las mujeres casadas, recibirán válidamente sus salarios y tendrán su libre administración.
Art. 55.- Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el 100 por ciento de recargo; y el trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con el 25 al 50 por ciento, según los casos.
Art. 56.- Tratándose de obreros a destajo, el salario por días de descanso se establece sobre la base del salario medio durante el mes inmediato anterior al de las vacaciones.
Por su lado la Constitución Política del Estado indica:
El Art. 46 señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo… con remuneración o salario justo… que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
Bajo esos parámetros podemos indicar que:
- Salario: Es la retribución o recompensa en efectivo o unidades monetarias, que reciben los obreros, trabajadores o criados por la venta de su fuerza de trabajo. También se asevera que es un trabajo de carácter manual.
- Salario: Es el pago de un servicio personal que involucra dependencia del titular del cargo para con el patrono o empresa contratante comúnmente asociado con un periodo corto (diario, semanal).
- Sueldo: Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora, se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo. También se asevera en general que se trata de trabajos de carácter intelectual.
Pago que se hace en periodos más o menos largos (quincenal o mensual) y que comúnmente identifica la remuneración de los empleados.
4. El sueldo y sus elementos.
Es importante que cuando hablamos del sueldo y sus elementos debemos indicar los siguientes puntos:
a) Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones.
Nota: Estos dos términos son hoy prácticamente sinónimos. Ambos están tomados del vocabulario de las milicias: sueldo (soldado), salario (asignación de sal).
Dentro de otros conceptos importantes a considerar cuando hablamos sobre sueldos y salarios tenemos:
- Inflación: Aumento generalizado en los precios de bienes y servicios que se presenta “cuando la demanda agregada de bienes y servicios excede la oferta”.
- Salario Mínimo: De acuerdo a la Legislación Boliviana, Ley General del Trabajo en su Artículo 52 establece; que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, el mismo que es fijado por el Ministerio de Trabajo en forma anual, a partir de ciertos estudios del costo de vida e indicadores de la inflación al cual es sometida la remuneraciones.
Durante la última década el comportamiento del salario Mínimo nacional fue en siguiente:
Salario Mínimo Nacional en Bolivia (2010 – 2019)
Año | Salario mensual | Promedio diario | Variación anual | Inflación anual | Equivalencia en US$ | Equivalencia en € | Normativa |
2010 | Bs 679 | Bs 22 | 5 % | 7,18 % | 96 | 73 | Decreto Supremo 0497 |
2011 | Bs 815 | Bs 27 | 20 % | 6,9 % | 116 | 79 | Decreto Supremo 0809 |
2012 | Bs 1 000 | Bs 33 | 22,6 % | 4,54 % | 143 | 110 | Decreto Supremo 1213 |
2013 | Bs 1 200 | Bs 40 | 20 % | 6,48 % | 172 | 132 | Decreto Supremo 1549 |
2014 | Bs 1 440 | Bs 48 | 20 % | 5,19 % | 206 | 152 | Decreto Supremo 1988 |
2015 | Bs 1 656 | Bs 55 | 15 % | 2,95 % | 238 | 214 | Decreto Supremo 2346 |
2016 | Bs 1 805 | Bs 60 | 9 % | 4 % | 260 | 235 | Decreto Supremo 2748 |
2017 | Bs 2 000 | Bs 66 | 10,8 % | 2,71 % | 287 | 245 | Decreto Supremo 3161 |
2018 | Bs 2 060 | Bs 68 | 3 % | 300 (cambio actual) | 256 (cambio actual) | Decreto Supremo 3544 | |
2019 | Bs 2122 | Bs 62 | 3% - 4% | 307,5 | 274,87 | Decreto Supremo 3888 |
Fuente: INE, 2019
El salario como remuneración por el trabajo busca los siguientes Objetivos:
- Captación de personal calificado
- Retener a los empleados actuales
- Garantizar equidad o igualdad
- Alentar el desempeño adecuado
- Controlar los costos
- Cumplir con las disposiciones legales
- Mejorar la eficiencia administrativa.
5. Tipos de salario
- Salario Nominal: El que se pacta con el trabajador en el proceso contractual.
- Salario Real: El que el trabajador recibe realmente, en función del costo de vida.
- Salario Complementario o Diferido: El que causándose hoy se paga a posteriori.
- Salario Mínimo: El que el gobierno fija por decreto.
6. Estructura del salario
El salario está compuesto de dos partes:
- El elemento básico. Es una suma fija de dinero, en función a un nivel dentro de la empresa. Ejm. las secretarias de una entidad tienen un haber básico, los mensajeros, los técnicos tienen otro haber básico.
El concepto de sueldo básico es un concepto destacado dentro del ámbito laboral que designa a aquella parte del salario que se mantiene fija sin importar cualquier tipo de contingencia o circunstancia a la cual se haya visto sometido el trabajador durante el mes, eso sí, la condición sin embargo será que haya trabajado todo el mes.
- Los elementos marginales. Son los que se agregan al haber básico y están en función a que se cumpla alguna condición, como: antigüedad, producción, frontera, asistencia y otros.
Dentro de este elemento, también pueden ser parte del salario el que se otorga en especie a ciertos trabajadores
7. Composición del salario
‐ Salario Mínimo Nacional.‐ Es el monto que fija el Gobierno cada año, por el cual ninguna trabajadora y trabajador puede percibir una suma inferior a este y actualmente asciende a Bs. 2.122.-
‐ Haber Básico.‐ Es el monto de dinero que se fija a favor de un trabajador y que corresponde a un nivel dentro de la organización de la empresa y sobre el cual se pueden añadir otros conceptos salariales. El haber básico no puede ser inferior al salario mínimo nacional fijado por el Gobierno.
‐ Bono de Antigüedad.‐ Es el monto de dinero que se paga cuando el trabajador ha cumplido cierta antigüedad en el trabajo.
- Bono de Frontera.‐ Se paga en el equivalente al 20% del total de su salario mensual al trabajador que cumpla labores dentro de los 50 Kilómetros lineales de las fronteras internacionales.
- Bono de Producción.‐ Es el salario adicional por un esfuerzo adicional, que se paga en función al cumplimiento de metas productivas establecidas previamente
- Pago de Horas Extras.‐ Cuando el trabajador cumpla labores en jornada extraordinaria tendrá derecho al pago del recargo del 100% por cada hora trabajada, el cálculo para el pago se realiza en base al haber básico.
‐ Recargo nocturno.‐ El que se paga por trabajar entre las 20:00 a las 06:00 y este pago se establece en un porcentaje adicional al haber básico.
- Aguinaldo.‐ O sueldo anual complementario se paga a todo trabajador que durante una gestión anual (enero a diciembre) ha cumplido al menos 30 días de trabajo siendo obrero y noventa días si es empleado. Es un concepto salarial que no esta sujeto a ninguna deducción.
- Doble aguinaldo.- El 20 de noviembre de 2013, el gobierno emitió el Decreto Supremo N° 1802 con el cual se crea el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, equivalente al pago de un salario mensual en favor de los trabajadores, a hacerse efectivo todos los años, en los cuales el Producto Interno Bruto (PIB) llegue a reportar un crecimiento igual o superior al 4.5%.
EJEMPLO CASO AGUINALDO | |||||||
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | MESES TRABAJADOS | SUELDO MES Bs | TOTAL SUELDO AÑO Bs | AGUINALDO O DUODECIMAS | DOBLE AGUINALDO | SUELDO AÑO MAS AGUINALDO |
TÉCNICO INFORMÁTICO | MES | 12 | 2.122,00 | 25.464,00 | 2.122,00 | 2.122,00 | 29.708,00 |
TÉCNICO INFORMÁTICO 2 | MES | 9 | 2.122,00 | 19.098,00 | 1.591,50 | 1.591,50 | 22.281,00 |
- Trabajo en Domingos y Feriados.‐ Es el pago del doble que recibe el trabajador que cumple labores en días feriados y domingos, adicional al salario que se paga por domingo o feriado no trabajado.
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