Obligaciones de los servidores públicos en Bolivia |
OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Una obligación constitucional implicaría, desde
el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de
prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado
Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo.
La Razón (Edición Impresa) - 00:00 / 13 de marzo
de 2016
* Por José María Pacori
Este artículo pretende analizar las obligaciones
constitucionales de los servidores públicos establecidas en el artículo 235 de
la Constitución Política del Estado boliviano (CPE), realizando un análisis de
cada una de las obligaciones constitucionales previstas a través de una
relación descriptiva del ordenamiento jurídico administrativo boliviano.
Es importante establecer una diferencia previa
entre el deber y obligación para comprender la importancia de esta disposición
constitucional.
El deber es una situación jurídica de desventaja
genérica en la cual una persona se compromete a realizar una actuación u
omisión para con un grupo genérico e indeterminado; por su parte, la obligación
es también una situación jurídica de desventaja pero específica en la cual una
persona se compromete a realizar una actuación u omisión respecto de un grupo
específico y determinado.
Una obligación constitucional implicaría, desde
el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de
prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado
Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo.
Es así que el artículo 235 de la Constitución
establece las obligaciones de las servidoras y servidores públicos del Estado.
Estas son obligaciones constitucionales que todo servidor público debe observar
en el desempeño de sus funciones, pues, su inobservancia acarrea necesariamente
responsabilidad. Las obligaciones que se enumeran son las siguientes:
I. Cumplimiento de la Constitución y las leyes
Todo servidor público tiene la obligación de
cumplir la Constitución y las leyes.
Esta obligación debe ser observada teniendo en
cuenta cuatro principios generales de la
actividad administrativa (1):
R. Principio fundamental.
Principio de sometimiento pleno a la ley. Principio de legalidad y presunción
de legitimidad y Principio de jerarquía normativa
a) Principio fundamental. Por el cual el
desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los
intereses de la colectividad.
La función pública no sirve a los intereses
particulares, sirve al interés público, sirve al bienestar común de la
colectividad.
b) Principio de sometimiento
pleno a la ley. Por el
cual la Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la
ley, asegurando a los administrados el debido proceso. Se establece el
sometimiento a la Ley dada por el Congreso Nacional; el Poder Legislativo que
tiene la facultad de emitir leyes.
c) Principio de legalidad y presunción de
legitimidad. Por el cual las actuaciones de la Administración Pública, por
estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa
declaración judicial en contrario.
d) Principio de jerarquía normativa. Por el cual
la actividad y actuación administrativa observarán la jerarquía normativa
establecida por la CPE y las leyes. El cumplimiento de la Constitución y las
leyes por parte de los servidores públicos es una consecuencia de las
finalidades básicas del Estado, las cuales son:
Hacer respetar y prevalecer la Constitución y
todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el
sistema normativo infraconstitucional restante, que debe someterse a éstas.
Evita el abuso de poder para que el Estado, a
través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los
mismos, cumpla con sus fines esenciales.
Es la garante y celadora del respeto pleno y
eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas (Cfr.
Fundamento III.1. Sentencia Constitucional 1390/2011-R)
II. Responsabilidad conforme a los Principios de
la Función Pública
Todo servidor público tiene la obligación de
cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función
pública. La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada
u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al
servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos (Cfr. artículo I Convención Interamericana contra la Corrupción).
Según el artículo 1 de la Ley 2027 del Estatuto
del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, podemos considerar como
principios de la función pública los siguientes:
a) Servicio exclusivo a los intereses de la
colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.
b) Sometimiento a la CPE, la ley y al
ordenamiento jurídico.
c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos
a desempeñar cargos públicos.
d) Reconocimiento al mérito, capacidad e
idoneidad funcionaria.
e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación
de ninguna naturaleza.
f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y
eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de
resultados en la gestión.
g) Capacitación y perfeccionamiento de los
servidores públicos.
h) Honestidad y ética en el desempeño del
servicio público.
i) Gerencia por resultados.
j) Responsabilidad por la función pública.
Por otro lado, también podemos considerar como
principios de la función pública a los principios que rigen a la Administración
Pública (2), como son:
a) Legitimidad. Los actos y las disposiciones
legales que emita la Administración Pública, a través de los servidores
públicos deben ser justas; asimismo, deben reflejar el espíritu y pretensión
del soberano (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).
b) Legalidad. Las actuaciones administrativas
que realiza el servidor público deben estar amparadas y prescritas en la
Constitución y la Ley.
c) Imparcialidad. Implica que la justicia se
debe a la Constitución y a las leyes, los asuntos serán resueltos sin
interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato
diferenciado (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).
d) Publicidad. Los actos y decisiones son
de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de
reserva expresamente fundada en la ley (Cfr. Código de Ética del Tribunal
Constitucional).
e) Compromiso e interés social. Todo acto de las
servidoras y servidores públicos se desarrollará velando por un buen servicio a
la población, empatía y solidaridad (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio
de Comunicación).
f) Ética. Es el comportamiento de la persona
conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en
valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y
eficiencia (Cfr. artículo 4 Ley 004).
g) Transparencia. Es la disposición de actuar
con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido (Cfr. artículo 6 Código de
Ética del Tribunal Constitucional).
h) Igualdad. Los servidores públicos deben
brindar un trato equitativo a todos los ciudadanos a quienes se presta un
servicio público (Cfr. artículo 12 Código de Ética del Tribunal
Constitucional).
i) Competencia. Ejercicio de las funciones
públicas con capacidad técnica y ética (Cfr. artículo 7 Código de Ética
Ministerio de Comunicación). El servidor público debe tener expresamente
establecidas las facultades para atender sus actividades administrativas, no
puede realizar funciones que no le han sido encomendadas por mandato
constitucional o la ley.
j) Eficiencia. Los servidores públicos deberán
realizar las actividades asignadas de manera oportuna respondiendo a las
necesidades, requerimientos, objetivos institucionales y metas trazadas (Cfr.
artículo 11 Código de Ética del Tribunal Constitucional).
k) Calidad. Satisfacción óptima de las
necesidades de la población en la prestación de servicios u otro tipo de
relacionamiento con la administración pública (Cfr. artículo 7 Código de Ética
Ministerio de Comunicación).
l) Calidez. Implica un trato amable, cortes,
cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperación entre servidores
públicos en general y con la población que acude a la Institución en particular
(Cfr. artículo 8 Código de Ética del Tribunal Constitucional).
m) Honestidad. Actuación correcta en el
ejercicio de las funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y
justicia (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).
n) Responsabilidad. Es la disposición de actuar
conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo,
representar aquellas que se consideran inadecuadas y responder, directamente,
por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones (Cfr.
artículo 6 Código de Ética del Tribunal Constitucional).
ñ) Resultados. Logro de los objetivos
institucionales y la satisfacción de las necesidades de la población (Cfr.
artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).
III. Declaración Jurada de
Bienes y Rentas
Pregunta. El servidor público
debe declara sus bienes y rentas ANTES Y DESPUES del ejercicio del cargo?
Respuesta:
El servidor público tiene la obligación de
prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del
ejercicio del cargo.
La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la
obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre
los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio
del cargo (Cfr. artículo 3 Decreto Supremo 1233). Todos los servidores
públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están
obligados a prestar declaración expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren
al momento de iniciar su relación laboral con la administración (Cfr. artículo
53 Ley 2027).
El Estado tiene la obligación de crear, mantener
y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos
por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que
establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando
corresponda (Cfr. artículo III Convención Interamericana contra la Corrupción).
Las declaraciones juradas de bienes y rentas
deberán observar los siguientes principios (3):
a) Universalidad. Alcanza a todas las servidoras
y servidores públicos que, en cumplimiento del mandato constitucional y
disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar Declaración Jurada de
Bienes y Rentas (Cfr. artículo 2 Decreto Supremo 1233).
b) Obligatoriedad. Es una obligación que le
corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades
públicas y a la Contraloría general del Estado (Cfr. artículo 1 Decreto Supremo
1233).
c) Periodicidad. Todas las servidoras y
servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada
de Bienes y rentas durante el ejercicio del cargo (Cfr. artículo 5 Decreto
Supremo 1233).
d) Transparencia. Es la práctica y manejo
visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos,
así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten
servicios o comprometan recurso del Estado (Cfr. artículo 4 Ley 004).
e) Publicidad. Las declaraciones juradas de
bienes y rentas estarán sometidas al principio de publicidad (Cfr. artículo 54
Ley 2027).
La Contraloría General de la República ejerce la
atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas
para todo el sector público (Cfr. artículo 54 Ley 2027).
En materia penal, la Falsedad en la Declaración
Jurada de Bienes y Rentas es un delito que se tipifica cuando “el que falseare
u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la
declaración jurada de bienes y rentas debe contener, incurrirá en privación de
libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días” (Artículo
33 Ley 004).
IV. Responsabilidad en el
ejercicio de la Función Pública
Todo servidor está obligado a rendir cuentas
sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas
en el ejercicio de la función pública.
Todo servidor público responderá de los
resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones
asignados a su cargo. La responsabilidad
administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los
resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas
responsabilidades se describen de la siguiente manera:
a) La responsabilidad administrativa emerge de
la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que
regulan la conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo
23318-A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las
disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el
país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto
Supremo 23318-A).
b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una
gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos
expresamente señalados en la ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318-A).
c) La responsabilidad civil emerge del daño al
Estado valuable en dinero (Cfr. artículo 50 Decreto Supremo 23318-A).
d) La responsabilidad es penal cuando la acción
u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada
como delito en el Código Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318-A)
V. Protección de los bienes del Estado
Todo servidor público tiene la obligación de
respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para
fines electorales u otros ajenos a la función pública. Los bienes del
patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del
pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no
podrán ser empleados en provecho particular alguno (Artículo 339 Constitución).
Es atribución de la Asamblea Legislativa
Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado
(Cfr. artículo 158 inciso 13 Constitución). Por lo tanto, los bienes y
servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser
privatizados ni concesionados (Cfr. artículo 38 Constitución).
La supervisión y el control de la Contraloría
General del Estado se realizarán sobre la adquisición, manejo y disposición de
bienes y servicios (Cfr. artículo 217 Constitución). Es incompatible con el
ejercicio de la función pública la adquisición o arrendamiento de bienes
públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras
personas (Cfr. artículo 239, inciso 1 Constitución).
VI. Conclusiones
La regulación de las obligaciones de los
servidores y servidoras públicas en el Estado Plurinacional de Bolivia resulta
beneficiosa para la aplicación del principio de legalidad en la Administración
Pública, puesto que entiende que la legalidad no solo implica el respeto a las leyes
sino también a la Constitución.
Asimismo, se encuentra avances constitucionales
en la lucha contra la corrupción al establecer cuáles son las obligaciones que
deben de observar las personas que ingresan a prestar servicios para la
Administración Pública.
La enumeración de obligaciones de los servidores
en la Constitución hace ver la importancia de controlar la actuación del
personal a cargo de la Administración Pública evitando, de este modo, la
posibilidad de alegar la Constitución como mecanismo de eliminar cualquier tipo
de responsabilidad del servidor público en el desempeño de sus funciones.
VII. Referencias
Código de Ética del Ministerio de Comunicación
(2013), noviembre 2013, Bolivia, Ministerio de Comunicación.
Código de Ética del Tribunal Constitucional
(2013), mayo 2013, Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional.
Constitución Política del Estado (2009). Texto
aprobado en el Referéndum Constituyente, enero de 2009, Bolivia, Asamblea
Constituyente.
Convención (1996). Convención Interamericana
contra la Corrupción, 29 de marzo de 1996, Venezuela, Caracas, Conferencia
Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la
Corrupción.
Decreto Supremo 1233 (2012), 16 de mayo de 2012,
Bolivia, Presidente Constitucional.
Decreto Supremo 23318-A (1992). Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública, 3 de noviembre de 1992, Bolivia,
Presidente Constitucional.
Ley 004 (2010). Ley de lucha contra la
corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo
Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010, Bolivia, Asamblea Legislativa.
Ley 1178 (1990). Ley de Administración y Control
Gubernamentales, 20 de julio de 1990, Bolivia, Congreso Nacional.
Ley 2027 (1999). Ley del Estatuto del
Funcionario Público, 27 de octubre de 1999, Bolivia, Congreso Nacional.
Ley 2341 (2002). Ley de Procedimiento
Administrativo, 23 de abril de 2002, Bolivia, Congreso Nacional.
Sentencia Constitucional 1390/2011-R (2011).
Expediente 2009-20461-41-AAC, 30 de septiembre de 2011, Bolivia, Sucre, Tribunal
Constitucional.
Notas
1. Cfr. artículo 4 de la Ley 2341 de
Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.
2. Estos principios están indicados en el
artículo 232 de la Constitución Política del Estado.
3. La enumeración de estos principios es conforme
al artículo 54 de la Ley 2027 del Funcionario Público.
* Es catedrático de Derecho de
la Universidad José Carlos Mariátegui de Perú y miembro de la Asociación
Argentina de Derecho Administrativo.
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