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jueves, 12 de enero de 2023

LA GACETA JURIDICA Y LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Obligaciones de los servidores públicos en Bolivia

OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo.

La Razón (Edición Impresa) - 00:00 / 13 de marzo de 2016

* Por José María Pacori


Este artículo pretende analizar las obligaciones constitucionales de los servidores públicos establecidas en el artículo 235 de la Constitución Política del Estado boliviano (CPE), realizando un análisis de cada una de las obligaciones constitucionales previstas a través de una relación descriptiva del ordenamiento jurídico administrativo boliviano.


Es importante establecer una diferencia previa entre el deber y obligación para comprender la importancia de esta disposición constitucional.


El deber es una situación jurídica de desventaja genérica en la cual una persona se compromete a realizar una actuación u omisión para con un grupo genérico e indeterminado; por su parte, la obligación es también una situación jurídica de desventaja pero específica en la cual una persona se compromete a realizar una actuación u omisión respecto de un grupo específico y determinado.


Una obligación constitucional implicaría, desde el punto de vista del servicio civil, el compromiso que asume una persona de prestar sus servicios de la mejor manera que atienda a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia que tiene como principal elemento al Pueblo.


Es así que el artículo 235 de la Constitución establece las obligaciones de las servidoras y servidores públicos del Estado. Estas son obligaciones constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de sus funciones, pues, su inobservancia acarrea necesariamente responsabilidad. Las obligaciones que se enumeran son las siguientes:


I. Cumplimiento de la Constitución y las leyes

Todo servidor público tiene la obligación de cumplir la Constitución y las leyes.

Esta obligación debe ser observada teniendo en cuenta cuatro principios generales de la actividad administrativa (1):

R. Principio fundamental. Principio de sometimiento pleno a la ley. Principio de legalidad y presunción de legitimidad y Principio de jerarquía normativa

a) Principio fundamental. Por el cual el desempeño de la función pública está destinado exclusivamente a servir los intereses de la colectividad.

La función pública no sirve a los intereses particulares, sirve al interés público, sirve al bienestar común de la colectividad.

b) Principio de sometimiento pleno a la ley. Por el cual la Administración Pública regirá sus actos con sometimiento pleno a la ley, asegurando a los administrados el debido proceso. Se establece el sometimiento a la Ley dada por el Congreso Nacional; el Poder Legislativo que tiene la facultad de emitir leyes.

c) Principio de legalidad y presunción de legitimidad. Por el cual las actuaciones de la Administración Pública, por estar sometidas plenamente a la ley, se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario.

d) Principio de jerarquía normativa. Por el cual la actividad y actuación administrativa observarán la jerarquía normativa establecida por la CPE y las leyes. El cumplimiento de la Constitución y las leyes por parte de los servidores públicos es una consecuencia de las finalidades básicas del Estado, las cuales son:

Hacer respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infraconstitucional restante, que debe someterse a éstas.

Evita el abuso de poder para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales.

Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los derechos fundamentales atribuidos a todas las personas (Cfr. Fundamento III.1. Sentencia Constitucional 1390/2011-R)


II. Responsabilidad conforme a los Principios de la Función Pública

Todo servidor público tiene la obligación de cumplir con sus responsabilidades de acuerdo con los principios de la función pública. La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos (Cfr. artículo I Convención Interamericana contra la Corrupción).

Según el artículo 1 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, podemos considerar como principios de la función pública los siguientes:

a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno.

b) Sometimiento a la CPE, la ley y al ordenamiento jurídico.

c) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempeñar cargos públicos.

d) Reconocimiento al mérito, capacidad e idoneidad funcionaria.

e) Igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas para la obtención de resultados en la gestión.

g) Capacitación y perfeccionamiento de los servidores públicos.

h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público.

i) Gerencia por resultados.

j) Responsabilidad por la función pública. 

Por otro lado, también podemos considerar como principios de la función pública a los principios que rigen a la Administración Pública (2), como son:

a) Legitimidad. Los actos y las disposiciones legales que emita la Administración Pública, a través de los servidores públicos deben ser justas; asimismo, deben reflejar el espíritu y pretensión del soberano (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).

b) Legalidad. Las actuaciones administrativas que realiza el servidor público deben estar amparadas y prescritas en la Constitución y la Ley.

c) Imparcialidad. Implica que la justicia se debe a la Constitución y a las leyes, los asuntos serán resueltos sin interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).

d) Publicidad.  Los actos y decisiones son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en la ley (Cfr. Código de Ética del Tribunal Constitucional).

e) Compromiso e interés social. Todo acto de las servidoras y servidores públicos se desarrollará velando por un buen servicio a la población, empatía y solidaridad (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).

f) Ética. Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales de servicio a la comunidad, reflejados en valores de honestidad, transparencia, integridad, probidad, responsabilidad y eficiencia (Cfr. artículo 4 Ley 004).

g) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido (Cfr. artículo 6 Código de Ética del Tribunal Constitucional).

h) Igualdad. Los servidores públicos deben brindar un trato equitativo a todos los ciudadanos a quienes se presta un servicio público (Cfr. artículo 12 Código de Ética del Tribunal Constitucional).

i) Competencia. Ejercicio de las funciones públicas con capacidad técnica y ética (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación). El servidor público debe tener expresamente establecidas las facultades para atender sus actividades administrativas, no puede realizar funciones que no le han sido encomendadas por mandato constitucional o la ley.

j) Eficiencia. Los servidores públicos deberán realizar las actividades asignadas de manera oportuna respondiendo a las necesidades, requerimientos, objetivos institucionales y metas trazadas (Cfr. artículo 11 Código de Ética del Tribunal Constitucional).

k) Calidad. Satisfacción óptima de las necesidades de la población en la prestación de servicios u otro tipo de relacionamiento con la administración pública (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).

l) Calidez. Implica un trato amable, cortes, cordial, respetuoso y con amplio sentido de cooperación entre servidores públicos en general y con la población que acude a la Institución en particular (Cfr. artículo 8 Código de Ética del Tribunal Constitucional).

m) Honestidad. Actuación correcta en el ejercicio de las funciones públicas, con base en la verdad, transparencia y justicia (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).

n) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas y responder, directamente, por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones (Cfr. artículo 6 Código de Ética del Tribunal Constitucional).

ñ) Resultados. Logro de los objetivos institucionales y la satisfacción de las necesidades de la población (Cfr. artículo 7 Código de Ética Ministerio de Comunicación).


III. Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Pregunta. El servidor público debe declara sus bienes y rentas ANTES Y DESPUES del ejercicio del cargo?

Respuesta:

El servidor público tiene la obligación de prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.

La Declaración Jurada de Bienes y Rentas es la obligación de toda servidora y servidor público de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo (Cfr. artículo 3 Decreto Supremo 1233). Todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría están obligados a prestar declaración expresa sobre los bienes y rentas que tuvieren al momento de iniciar su relación laboral con la administración (Cfr. artículo 53 Ley 2027).

El Estado tiene la obligación de crear, mantener y fortalecer sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda (Cfr. artículo III Convención Interamericana contra la Corrupción).

Las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los siguientes principios (3):

a) Universalidad. Alcanza a todas las servidoras y servidores públicos que, en cumplimiento del mandato constitucional y disposiciones legales vigentes, están obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas (Cfr. artículo 2 Decreto Supremo 1233).

b) Obligatoriedad. Es una obligación que le corresponde ejercer a las servidoras y servidores públicos, a las entidades públicas y a la Contraloría general del Estado (Cfr. artículo 1 Decreto Supremo 1233).

c) Periodicidad. Todas las servidoras y servidores públicos deberán actualizar la información de su Declaración Jurada de Bienes y rentas durante el ejercicio del cargo (Cfr. artículo 5 Decreto Supremo 1233).

d) Transparencia. Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos, así como personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recurso del Estado (Cfr. artículo 4 Ley 004).

e) Publicidad. Las declaraciones juradas de bienes y rentas estarán sometidas al principio de publicidad (Cfr. artículo 54 Ley 2027).

La Contraloría General de la República ejerce la atribución de dirigir y controlar un Sistema de Declaración de Bienes y Rentas para todo el sector público (Cfr. artículo 54 Ley 2027).

En materia penal, la Falsedad en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un delito que se tipifica cuando “el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas debe contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a doscientos días” (Artículo 33 Ley 004).


IV. Responsabilidad en el ejercicio de la Función Pública

Todo servidor está obligado a rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.

Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión (Artículo 28 Ley 1178). Estas responsabilidades se describen de la siguiente manera:

a) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público (Cfr. artículo 13 Decreto Supremo 23318-A). El ordenamiento jurídico administrativo está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión (Cfr. artículo 14 Decreto Supremo 23318-A).

b) La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la ley (Cfr. artículo 34 Decreto Supremo 23318-A).

c) La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero (Cfr. artículo 50 Decreto Supremo 23318-A).

d) La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal (Cfr. artículo 60 Decreto Supremo 23318-A)


V. Protección de los bienes del Estado

Todo servidor público tiene la obligación de respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la función pública. Los bienes del patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno (Artículo 339 Constitución).

Es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado (Cfr. artículo 158 inciso 13 Constitución). Por lo tanto, los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados ni concesionados (Cfr. artículo 38 Constitución).

La supervisión y el control de la Contraloría General del Estado se realizarán sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios (Cfr. artículo 217 Constitución). Es incompatible con el ejercicio de la función pública la adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas (Cfr. artículo 239, inciso 1 Constitución).


VI. Conclusiones

La regulación de las obligaciones de los servidores y servidoras públicas en el Estado Plurinacional de Bolivia resulta beneficiosa para la aplicación del principio de legalidad en la Administración Pública, puesto que entiende que la legalidad no solo implica el respeto a las leyes sino también a la Constitución.

Asimismo, se encuentra avances constitucionales en la lucha contra la corrupción al establecer cuáles son las obligaciones que deben de observar las personas que ingresan a prestar servicios para la Administración Pública.

La enumeración de obligaciones de los servidores en la Constitución hace ver la importancia de controlar la actuación del personal a cargo de la Administración Pública evitando, de este modo, la posibilidad de alegar la Constitución como mecanismo de eliminar cualquier tipo de responsabilidad del servidor público en el desempeño de sus funciones.


VII. Referencias

Código de Ética del Ministerio de Comunicación (2013), noviembre 2013, Bolivia, Ministerio de Comunicación.

Código de Ética del Tribunal Constitucional (2013), mayo 2013, Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional.

Constitución Política del Estado (2009). Texto aprobado en el Referéndum Constituyente, enero de 2009, Bolivia, Asamblea Constituyente.

Convención (1996). Convención Interamericana contra la Corrupción, 29 de marzo de 1996, Venezuela, Caracas, Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción.

Decreto Supremo 1233 (2012), 16 de mayo de 2012, Bolivia, Presidente Constitucional.

Decreto Supremo 23318-A (1992). Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, 3 de noviembre de 1992, Bolivia, Presidente Constitucional.

Ley 004 (2010). Ley de lucha contra la corrupción, Enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 31 de marzo de 2010, Bolivia, Asamblea Legislativa.

Ley 1178 (1990). Ley de Administración y Control Gubernamentales, 20 de julio de 1990, Bolivia, Congreso Nacional.

Ley 2027 (1999). Ley del Estatuto del Funcionario Público, 27 de octubre de 1999, Bolivia, Congreso Nacional.

Ley 2341 (2002). Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de abril de 2002, Bolivia, Congreso Nacional.

Sentencia Constitucional 1390/2011-R (2011). Expediente 2009-20461-41-AAC, 30 de septiembre de 2011, Bolivia, Sucre, Tribunal Constitucional.

Notas

1. Cfr. artículo 4 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.

2. Estos principios están indicados en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado.

3. La enumeración de estos principios es conforme al artículo 54 de la Ley 2027 del Funcionario Público.

*    Es catedrático de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui de Perú y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.

  


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